Artículo 39.
Art 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.
Texto consolidado
1. El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se integrará en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales como un servicio más del mismo.
2. El régimen de contabilidad e intervención que se aplicará en el Defensor del Pueblo será el de las Cortes Generales.
3. El Interventor de las Cortes Generales ejercerá la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable a las Cortes Generales.
Su anterior numeración era art. 35.