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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 38.

Art 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Texto consolidado

1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor.

2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto y que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.

3. La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden al Secretario general. No obstante, las sanciones de suspensión y de separación del servicio sólo podrán imponerse por el Defensor del Pueblo.

4. Las anotaciones en la hoja de servicio relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario una vez transcurrido un período equivalente al de prescripción de la falta, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar a sanción. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta; en este caso, los plazos de cancelación serán de duración doble.

Su anterior numeración era art. 34.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.

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