Artículo 41.
Art 41 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
La Audiencia de Cuentas canalizará a través de su presidencia las relaciones con el Tribunal de Cuentas.