Artículo 42.
Art 42 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
La actividad de la Audiencia de Cuentas, referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, se canalizará a través del supremo órgano responsable de la Intervención de la misma.