Artículo 40.
Art 40 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
La Comisión de Presupuestos y Hacienda del Palamento de Canarias podrá solicitar informes, memorias o dictámenes, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.