Art. 41. Publicación del Acuerdo, idiomas oficiales, información y Memorias.
Art 41 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. El Banco se esforzará porque el texto de este Acuerdo y todos sus documentos importantes puedan obtenerse en los principales idiomas usados en África. Los idiomas oficiales del Banco serán, en la medida de lo posible, idiomas africanos, inglés y francés.
2. Los países miembros facilitarán al Banco toda la información que éste requiera para el buen desarrollo de sus funciones.
3. El Banco publicará y hará llegar a sus miembros una Memoria anual con un estado de cuentas censado por los auditores. De igual modo transmitirá trimestralmente a sus miembros un informe financiero sucinto y un estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias con el resultado de sus operaciones. La Memoria anual y los informes trimestrales serán realizados en base a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 13 del presente Acuerdo.
4. Igualmente el Banco publicará cuantos informes estime aconsejables para la realización de su objetivo y sus funciones, que serán transmitidos a sus miembros.