Art. 40. Vías de comunicación: Depositarios.
Art 40 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
1. Cada país miembro designará la autoridad adecuada con la que el Banco pueda comunicarse en relación con cualquier asunto que plantee el presente Acuerdo.
2. Cada país miembro designará a su Banco Nacional o a otra institución aceptada por el Banco en calidad de depositario, en el cual este último podrá mantener la moneda de este país miembro, así como otros activos del Banco.
3. El Banco podrá mantener sus activos ("supresión") en los depositarios que determine el Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2715.