Art. 42. Distribución del beneficio neto.
Art 42 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobernadores determinará anualmente qué parte del beneficio neto del Banco, incluido el beneficio neto acumulado a sus Fondos Especiales, será asignado al superávit –una vez hechas las oportunas asignaciones a la reserva– y que parte, de haberla, será distribuida.
2. La distribución a que se refiere el párrafo precedente se efectuará proporcionalmente al número de acciones de cada miembro.
3. Los pagos se efectuarán en la forma y en la moneda que determine la Junta de Gobernadores.