Art. 40.
Art 40 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde, y en caso de impago en período voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos que señale el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos cinco años desde el vencimiento de una cuota devengada, sin haberse hecho efectiva después de intentado el apremio, dejará de figurar en el capítulo de ingresos de la Cámara.
Las Cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al Ministerio de Comercio del número y cuantía de las cuotas no satisfechas, aportando los oportunos justificantes.