El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada

Art. 40.

Art 40 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772

Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde, y en caso de impago en período voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos que señale el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos cinco años desde el vencimiento de una cuota devengada, sin haberse hecho efectiva después de intentado el apremio, dejará de figurar en el capítulo de ingresos de la Cámara.

Las Cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al Ministerio de Comercio del número y cuantía de las cuotas no satisfechas, aportando los oportunos justificantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-10.

Más artículos de Decreto 1291/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 1291/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.