Art. 39.
Art 39 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos permanentes corporativos se liquidarán directamente por las Cámaras, y su cobranza se efectuará por sus propios medios, salvo que, a petición de las mismas, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorice la cobranza por los Servicios Recaudatorios del Ministerio de Hacienda.
Los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y sus Delegaciones Provinciales prestarán a las Cámaras la asistencia necesaria para obtener los datos y antecedentes sobre los que debe percibirse su recurso legal.
Las Cámaras publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia los períodos voluntarios, de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.