Art. 41.
Art 41 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras, en cuyo territorio radique el domicilio social de las Empresas que posean sucursales, agencias, factorías o delegaciones en la demarcación de otras, percibirán íntegramente el recurso correspondiente a tales Empresas en concepto de cuota de beneficios e Impuesto sobre la Renta de Sociedades y solicitarán de las mismas que manifiesten la proporción que del mismo corresponde a las actividades que desarrollan en cada demarcación sus sucursales, agencias, factorías o delegaciones.
La Cámara del domicilio social de las Empresas efectuará los oportunos repartos a las demás corporaciones, acompañando los documentos justificativos del ingreso percibido y de la distribución comunicada por las Empresas, que notificarán la indicada proporcionalidad cada dos años.
En caso de oposición de la Empresa a efectuar la indicada manifestación, las Cámaras interesadas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien exigirá de aquélla los datos procedentes.