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Decreto Derogada

Art. 41.

Art 41 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772

Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Cámaras, en cuyo territorio radique el domicilio social de las Empresas que posean sucursales, agencias, factorías o delegaciones en la demarcación de otras, percibirán íntegramente el recurso correspondiente a tales Empresas en concepto de cuota de beneficios e Impuesto sobre la Renta de Sociedades y solicitarán de las mismas que manifiesten la proporción que del mismo corresponde a las actividades que desarrollan en cada demarcación sus sucursales, agencias, factorías o delegaciones.

La Cámara del domicilio social de las Empresas efectuará los oportunos repartos a las demás corporaciones, acompañando los documentos justificativos del ingreso percibido y de la distribución comunicada por las Empresas, que notificarán la indicada proporcionalidad cada dos años.

En caso de oposición de la Empresa a efectuar la indicada manifestación, las Cámaras interesadas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien exigirá de aquélla los datos procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-10.

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