Art. 4. Importes de las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social durante 1989.
Art 4 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Durante el ejercicio 1989, los importes de las pensiones mínimas de la Seguridad Social serán los que constan en el anexo A del presente Real Decreto-ley.