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Real Decreto-ley Vigente

Art. 5. Pensiones en favor de ancianos e incapacitados o enfermos para el trabajo.

Art 5 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

Texto consolidado

Uno. La cuantía de las pensiones en favor de ancianos o incapacitados y enfermos para el trabajo, previstas en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, queda fijada, con efectos de 1 de enero de 1989, en la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, percibiéndose, además, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Dos. Con independencia de lo previsto en el número anterior, quienes hubiesen sido beneficiarios de las pensiones señaladas en el mismo durante 1988, percibirán, en 1989, y de una sola vez, el equivalente, en cómputo anual, de un punto porcentual del importe de tales pensiones durante 1988.

Tres. Las pensiones a que se refiere el número uno podrán reconocerse, en el caso de ancianidad, a quienes cumplan la edad de sesenta y seis años y acrediten los demás requisitos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

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