Art. 3. Revaloración de las pensiones concurrentes.
Art 3 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Cuando en un mismo beneficiario concurra, además de la pensión de la Seguridad Social, alguna o algunas pensiones incluidas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre, teniendo en cuenta, no obstante, los nuevos porcentajes de revalorización previstos en el artículo 2.°