Art. 4. Repercusión de costes y recargas.
Art 4 del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao. · BOE-A-1989-18104
Atención: Real Decreto 949/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Sociedades y Agencias de Valores podrán repercutir costes y recargos derivados de la prestación de servicios por las Sociedades Rectoras de las Bolsas, por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o por la Sociedad de Bolsas. Las citadas repercusiones deberán ajustarse a tarifas previamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hechas públicas. Las cantidades efectivamente repercutidas a los clientes se expresarán, en conceptos separados y con términos claramente comprensible, en el recibo que obligatoriamente habrán de entregar a los mismos.
Más artículos de Real Decreto 949/1989
- ← Art. 3. Obligados aI pago.
- → Art. 5. Régimen sancionador.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao.