Art. 3. Obligados aI pago.
Art 3 del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao. · BOE-A-1989-18104
Atención: Real Decreto 949/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se trate de operaciones realizadas por cuenta ajena, cada Sociedad o Agencia de Valores recibirá las comisión de su ordenante. Si se trata de aplicaciones, la Sociedad o Agencia interviniente tendrá derecho a percibir la comisión de cada uno de los clientes. En el caso de toma de razón de operaciones, la comisión se percibirá también de cada una de las partes.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados..
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