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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 3. Obligados aI pago.

Art 3 del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao. · BOE-A-1989-18104

Atención: Real Decreto 949/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se trate de operaciones realizadas por cuenta ajena, cada Sociedad o Agencia de Valores recibirá las comisión de su ordenante. Si se trata de aplicaciones, la Sociedad o Agencia interviniente tendrá derecho a percibir la comisión de cada uno de los clientes. En el caso de toma de razón de operaciones, la comisión se percibirá también de cada una de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados..

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