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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 2. Comisiones aplicables por la negociación de valores de renta fija.

Art 2 del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao. · BOE-A-1989-18104

Atención: Real Decreto 949/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comisiones aplicables en las operaciones de compra-venta al contado de valores admitidos a negociación en una Bolsa de Valores a que se refiere este artículo serán las que a continuación se fijan, con relación a su precio efectivo. Tales comisiones se aplicarán, en su caso, sobre los tramos de la escala que corresponda, y sumándose, para determinar el resultdo total, las cantidades que se obtengan por cada tramo, sin que pueda aplicarse sobre los mismos ninguna clase de bonificación. En todo caso, la comisión será, como mínimo, de 500 pesetas.

a) Valores emitidos por el Estado, Comunidades Autónomas, Organismos autónomos dependientes de uno u otras, Entidades Locales y Organismos internacionales o Estados extranjeros:

Hasta 100.000.000 de pesetas, el 1,25 por 1.000.

De 100.000.001 pesetas en adelante, el 0,25 por 1.000.

b) Otros valores de renta fija:

Hasta 50.000.000 de pesetas, el 2 por 1.000.

De 50.000.001 a 200.000.000 pesetas, el 1,50 por 1.000.

De 200.000.001 pesetas a 500.000.000 de pesetas, el 1 por 1.000.

De 500.000.001 pesetas en adelante, el 0,25 por 1.000.

2. Cuando el vencimiento final de la emisión se produzca en un plazo inferior a un año, a partir del día siguiente al de la fecha de la operación, la comisión aplicable se prorrateará en proporción al número de días que representen los que resten para el vencimiento final con respecto al año completo. A estos efectos, se entenderá que el vencimiento final es el último de los que hayan podido preverse en las condiciones de la emisión, sin atender a posibles amortizaciones anticipadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-8580.

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