Art. 5. Régimen sancionador.
Art 5 del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao. · BOE-A-1989-18104
Atención: Real Decreto 949/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionado de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
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