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Real Decreto Derogada

Art. 4.

Art 4 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-1988-783

Atención: Real Decreto 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan excluidos del campo de aplicación de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 1.º de la Directiva del Consejo 73/23/CEE, los materiales y fenómenos eléctricos siguientes:

Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva.

Material eléctrico para electrorradiología y para usos médicos.

Partes eléctricas de los ascensores y montacargas.

Contadores eléctricos.

Tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico.

Dispositivos de alimentación de cercas eléctricas.

Perturbaciones radioeléctricas.

Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones de seguridad establecidas por Organismos internacionales de los que formen parte los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-01.

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