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Real Decreto Derogada

Art. 5.

Art 5 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-1988-783

Atención: Real Decreto 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se prohíbe la comercialización en el mercado interior, su importación procedente de la CEE y la instalación en cualquier parte del territorio nacional de los materiales eléctricos que no cumplan las prescripciones del artículo 2.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-01.

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