Art. 5.
Art 5 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-1988-783
Atención: Real Decreto 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe la comercialización en el mercado interior, su importación procedente de la CEE y la instalación en cualquier parte del territorio nacional de los materiales eléctricos que no cumplan las prescripciones del artículo 2.º