Art. 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
Art 4 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526
Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica de servicio público es de 50 Hz.