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Real Decreto Derogada

Art. 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.

Art 4 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526

Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica de servicio público es de 50 Hz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

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