Art. 3. Clasificación de las intalaciones.
Art 3 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526
Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán en las categorías siguientes:
Primera categoría. Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV. y superior a 30 kV.
Tercera categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV. y superior a 1 kV.
Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, a efectos administrativos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.
Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 380 KV., el Ministerio de Industria y Energía establecerá la tensión que deba autorizarse.