Art. 5. Compatibilidad con otras instalaciones.
Art 5 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526
Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda instalación de más de un kV. debe estar dotada de los elementos necesarios y con el calibrado y regulación conveniente para que su explotación e incidencias no produzca perturbaciones anormales en el funcionamiento de instalaciones ajenas.
Los sobredimensionamientos y modificaciones impuestos a una parte para corregir este tipo de problemas, como consecuencia de cambios realizados por propietarios de otras instalaciones serán costeados por el causante de la perturbación.