Artículo 4.
Art 4 del Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. · BOE-A-1991-30678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-26.
Texto consolidado
Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L», figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste.
Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L» figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.
En todos los casos, la indicación del lote figurará del tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.