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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Art 3 del Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. · BOE-A-1991-30678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-26.

Texto consolidado

El lote será determinado, en cada caso, por un productor, el fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor establecido en el interior de la CEE.

La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de dichos operadores. Irá precedida de la letra «L», salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-26.

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