Artículo 5.
Art 5 del Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. · BOE-A-1991-30678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-26.
Texto consolidado
Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden.