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Ley Vigente

Art. 4.

Art 4 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.

Texto consolidado

Los Interventores de la Administración de la Generalidad, que pertenecerán al Cuerpo Especial a que se refiere el artículo 72, 3, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, tendrán a su cargo en el ámbito territorial de la Administración de la Generalidad, las funciones interventoras, contables y de control financiero interno expresadas en el artículo 2 de la presente Ley, y también las derivadas y complementarias del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-24.

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