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Ley Vigente

Art. 5.

Art 5 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.

Texto consolidado

Los Interventores actuarán expresamente en cada caso como delegados del Interventor de la Generalidad y ejercerán sus funciones con absoluta independencia de las autoridades cuya gestión fiscalicen, de acuerdo con la presente Ley, con la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y con las restantes disposiciones que sean aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-24.

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