El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 38.

Art 38 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

Texto consolidado

1. Un ejemplar de cada documentación, presentada de conformidad con lo dispuesto en los dos artículos anteriores y copia del expediente que hubieren instruido los Ayuntamientos, serán remitidos al Gobierno Civil, que si lo estima necesario, podrá comunicar a la Alcaldía los condicionamientos de la licencia que considere procedentes en garantía del cumpIimiento de la normativa vigente sobre espectáculos y recreos públicos, para la protección de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público.

2. Tales condicionamientos deberán incorporarse obligatoriamente a la licencia en los casos siguientes:

a) Locales cerrados:

En municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 500 localidades.

En municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 250 localidades.

b) Lugares abiertos o recintos al aire libre:

En municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 10.000 localidades.

En municipios de menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 2.500 localidades.

3. En los casos contemplados en el párrafo anterior, el Gobierno Civil someterá el expediente a informe de la Comisión Provincial de Gobierno, que podrá designar con tal objeto una Ponencia especial e incorporar a la misma Vocales entre quienes concurran condiciones especiales de preparación y capacitación técnica, en relación con las materias que haya de informar y, en todo caso, un representante del Ayuntamiento que haya instruido el expediente.

4. A efectos de la emisión del informe que proceda, la Comisión podrá disponer las visitas de reconocimiento e inspección de los locales, recintos o instalaciones e interesar la aportación de los datos e informaciones que juzgue necesarios.

5. Evacuado el informe de la Comisión Provincial de Gobierno, el Gobierno Civil determinará los condicionamientos procedentes y lo comunicará al Ayuntamiento.

6. Cuanto antecede se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar o de las intervenciones que deban realizar otros servicios del Estado o las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos, en relación con los Iocales de espectáculos y actividades recreativas o con instalaciones determinadas de los mismos, de acuerdo con regulaciones especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

Más artículos de Real Decreto 2816/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2816/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.