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Decreto Vigente

Art. 38.

Art 38 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

La Empresa podrá acordar la jubilación del Director cuando éste haya cumplido sesenta y cinco años de edad. La jubilación se hará respetando íntegramente los emolumentos fijos que percibiere en tal momento, con deducción de los que pudieran corresponderle en la Mutualidad Laboral de Periodistas.

La jubilación voluntaria se producirá a petición del Director cuando tenga setenta años de edad o, cuando teniendo sesenta y cinco años de edad, lleve como mínimo veinticinco años al servicio de la Empresa. En ambos casos serán respetados la totalidad de los emolumentos fijos que correspondan al Director con la deducción señalada en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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