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Decreto Vigente

Art. 37.

Art 37 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el ejercicio normal de sus funciones, el Director tendrá derecho a la percepción íntegra de los emolumentos fijos que viniere disfrutando, con deducción de las indemnizaciones que le pudieran corresponder en la Mutualidad Laboral de Periodistas.

Al cesar la incapacidad a que se refiere el párrafo anterior, la Empresa podrá optar entre la resolución del contrato con la indemnización señalada en el artículo 35, o la reintegración del interesado a la situación del servicio activo, ya sea en el cargo de Director o en cualquier otro, pero siempre que se mantengan las condiciones económicas que en el contrato se hayan establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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