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Decreto Vigente

Art. 36.

Art 36 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

La indemnización a que se refiere el artículo anterior habrá de abonarse en todos los supuestos de cese del Director, excepto cuando se produzca por alguna de las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de las obligaciones del Director contenidas en el contrato civil de prestación de servicios.

2.º Sentencia condenatoria del Jurado de Ética Profesional, siempre que implique el cese en el cargo o la inhabilitación para el ejercicio.

3.º Rescisión del contrato a petición expresa del Director.

4.º Incurrir en alguna de las causas de prohibición para desempeñar el cargo de Director establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prensa e Imprenta y en el artículo 29 de este Estatuto o, en su caso, de las previstas en el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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