Art. 37.
Art 37 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.
Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros.
Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.