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Real Decreto Vigente

Art. 37.

Art 37 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

Texto consolidado

Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:

a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales.

b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.

Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros.

Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

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