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Real Decreto Vigente

Art. 38.

Art 38 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

Texto consolidado

El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la Corporación o Asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje, y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros.

Las partes podrán actuar por sí mismas o valiéndose de Abogado en ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

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