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Orden Derogada

Art. 36. Competencias del Director del Departamento.

Art 36 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714

Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponderá a cada Director de Departamento:

1. Convocar, establecer el orden del día y presidir las reuniones del Departamento.

2. Coordinar y dirigir las tareas a que se refiere el apartado 1 del atículo 38.

3. Redactar o, en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Jefe o Jefes de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final, de conformidad con lo acordado por el Departamento.

4. Redactar, o, en su caso, supervisar la redacción de las actas en que se recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 41.3. En cualquier momento, los Jefes de Estudios podrán requerir copia literal o extracto de dichas actas.

5. Coordinar y organizar las evaluaciones y posteriores calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el Departamento y fijados en su programación.

6. Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o que se derive de lo dispuesto en la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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