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Orden Derogada

Art. 37. Competencias del Director del Departamento de Instruccón y Adiestramiento.

Art 37 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714

Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Director del Departametno de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

1. Determinar las necesidades y proponer la programación de puestos suficientes de prácticas para todas las especialidades fundamentales que se impartan en el Centro.

2. Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa y, en su caso, en las Empresas e instituciones.

3. Mantener contacto permanente, a través de los cauces reglamentarios, con las unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y con las Empresas e Instituciones colaboradoras.

4. Elaborar los informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los anteriores apartados, para elevarlos a través de los cauces establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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