Art. 37. Competencias del Director del Departamento de Instruccón y Adiestramiento.
Art 37 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714
Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director del Departametno de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
1. Determinar las necesidades y proponer la programación de puestos suficientes de prácticas para todas las especialidades fundamentales que se impartan en el Centro.
2. Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa y, en su caso, en las Empresas e instituciones.
3. Mantener contacto permanente, a través de los cauces reglamentarios, con las unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y con las Empresas e Instituciones colaboradoras.
4. Elaborar los informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los anteriores apartados, para elevarlos a través de los cauces establecidos.