Art. 357.
Art 357 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.