Art. 35. Órganos de gobierno de Cajas fusionadas:
Art 35 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
1. En el caso de fusión de Cajas de Ahorros con creación de nueva Entidad y disolución de las Entidades fusionadas, se realizará inexcusablemente la elección de órganos de gobierno en el plazo de dos años a partir de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos por el Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma, según proceda.
2. Durante el plazo provisional y transitorio a que se refiere el número anterior, los órganos de gobierno de la Entidad creada por fusión serán los que se fijen en los pactos de fusión y respetando en todo caso lo establecido en la Ley 31/1985, de 2 de agosto.