Art. 345.
Art 345 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Se considerarán guardias de seguridad las de prevención, interior y honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.