Art. 344.
Art 344 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares, y excepcionalmente a las civiles.