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Ley Vigente

Art. 34.

Art 34 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. Los Concejales Delegados deberán dar cuenta al Alcalde periódicamente, y cuantas veces lo requiera éste, de la actuación desarrollada y de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades delegadas.

2. En el ejercicio de las atribuciones delegadas se tendrán en cuenta los principios de coordinación y de prelación de fines en la programación acordada por la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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