Art. 33.
Art 33 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La delegación surte efectos desde la fecha del Decreto de otorgamiento, sin perjuicio de la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el tablón municipal de edictos y en el «Boletín Municipal», si existiera, dándose, en todo caso, cuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a tal fecha.