Art. 35.
Art 35 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La delegación se pierde por:
a) Renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.
b) Revocación por el Alcalde, adoptada en cualquier momento y con las mismas formalidades señaladas para su otorgamiento.
c) Cambio en la titularidad de la Alcaldía.
d) Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
e) Renovación de la Corporación por la celebración de elecciones locales.