Art. 331.
Art 331 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El Oficial de guardia de armas prestará especial cuidado a los sectores de fuego y vigilancia que el buque tenga asignados. Tendrá un perfecto conocimiento de la doctrina de apertura de fuego y órdenes del Comandante en ese aspecto que aplicará y hará cumplir con exactitud y rapidez al personal que de él depende.
Deberá encontrarse informado de la situación táctica y recabará las aclaraciones que precise del Comandante de la guardia y del Oficial de guardia de operaciones, con quienes mantendrá un constante intercambio de información.