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Real Decreto Vigente

Art. 332.

Art 332 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

El Oficial de guardia de propulsión es el responsable de la adecuada utilización de la planta propulsora, así como de los consumos y de las consecuencias que éstos produzcan en el asiento y adrizamiento del buque. Utilizará los equipos de acuerdo con las necesidades de cada momento. Mantendrá el oportuno intercambio de información con el puente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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