Art. 32.
Art 32 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Los acuerdos para la concesión de prestaciones tendrán carácter irrevocable. En el caso de que hubieran sido hechas efectivas, los perceptores se verán obligados a la devolución correspondiente, siempre que se demuestre la ausencia de buena fe.