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Orden Vigente

Art. 33.

Art 33 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. Las pensiones a que se refieren las secciones segunda, tercera y cuarta, de este título V, habrán de solicitarse dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha del hecho causante.

2. Si se solicita transcurrido dicho período de dos años, el efecto del pago de la pensión será entonces el de 1 del mes siguiente a la fecha del registro de entrada de la solicitud en las oficinas centrales de la Mutualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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