Art. 31.
Art 31 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. La solicitud de las prestaciones es condición indispensable para su reconocimiento y concesión, y solamente pueden ser formalizadas por los presuntos beneficiarios, y en caso de menores de dieciocho años o incapacitados mentales, por sus padres o representantes legales.
2. Las prestaciones de los apartados a), g) y h) del artículo 22 se atenderán por las Juntas Provinciales, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta Nacional.
3. Las prestaciones de los apartados b), c), d), e) y f) se resolverán en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en las oficinas centrales de la Mutualidad de la documentación completa.