Art. 32.
Art 32 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.