Art. 34.
Art 34 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno son impugnables en alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, dará fin a la vía administrativa.
Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.